CALCULADORA DE HORAS EXTRAS
Calculadora de Horas Extras
Elige cómo quieres calcular tu sobretiempo.
Cálculo Mensual
PASO 1: Ingresa tus datos laborales
Escribe tu remuneración mensual y selecciona tu día de descanso semanal.
PASO 2: Registra tus horas extras
Ingresa en el calendario los minutos extras de cada día. Puedes usar las flechas para registrar varios meses. Si tu sobretiempo es siempre el mismo, te recomendamos usar el modo de «Cálculo por Periodo Fijo» (haz clic en «Cambiar Modo» que está arriba del PASO 1).
PASO 3: Registra tus horas nocturnas (Opcional)
Si parte de tu sobretiempo fue en horario nocturno (10 p.m. – 6 a.m.), añádelo aquí. Indica la fecha y cuántos de los minutos de ese día fueron nocturnos.
Cálculo por Periodo Fijo
Indica el número de minutos extras que trabajas por día laborable.
Indica el número de minutos extras que trabajas en horario nocturno, el cual es desde las 10:00 p.m. a 6:00 a.m.
Suma todos los minutos que trabajaste en tus días de descanso o feriados dentro del periodo.
Te indico algunas particularidades a tener en cuenta a la hora de usar la calculadora para que no cometas errores:
1. Se considera tiempo extra si te encuentras laborando fuera de tu horario pactado. Es decir, si tu contrato dice que debes salir a las 17:00 p.m., entonces, a partir de 17:01 estás trabajando en sobretiempo.
2. Si no tienes un contrato que establece un horario fijo, debes tener en cuenta que la jornada máxima es de 48 horas semanales.
3. Si eres part time, tu jornada máxima es de 24 horas semanales, por lo que, si recurrentemente estás haciendo horas extras, podrías hacer un juicio para que se reconozca como de jornada completa, lo que implica que se debe reconocer que tienes protección contra el despido, derecho a 15 o 30 días de vacaciones y derecho a CTS (salvo que estés en una microempresa donde no se paga CTS).
Finalmente, recuerda que la deuda de horas extras se puede cobrar hasta 4 años después del cese, sin embargo, dejar pasar el tiempo perjudica la cobranza, pues solo se le puede exigir a la empresa exhibir el registro de marcación de asistencia (donde debe figurar tu firma o huella digital indicando la hora y salida de entrada de todos los días) por los últimos 5 años.
Es decir, si se requiere cobrar por horas extras que se hicieron hace más de 5 años, se tendrá que buscar medios probatorios que el trabajador cuente, como correos, comunicaciones, actividades fuera de horario, etc.
Si necesitas mayor asesoría sobre tus horas extras o quieres reclamar el cobro, llámanos o envíanos un mensaje por WhatsApp para programar una consulta.